En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los profesionales del derecho LUIS EDUARDO MELÉNDEZ ULACIO y MILAGROS COROMOTO QUIÑONEZ GARCÍA, quienes actúan como defensores privados del ciudadano RICARDO JOSÉ RIVAS VELASCO, contra la publicada en fecha 21 de Julio de 2025, por el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° CIM-2025-001596, mediante la cual decretó una MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Penal en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de: HOM.....