REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES PENAL Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE SALA Nº 1
Valencia, 25 de septiembre del 2025
Año 215º y 166º
ASUNTO: DR-2025-81260
ASUNTO PRINCIPAL: CIM-2025-001596.
JUEZA PONENTE: SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA.
TRIBUNAL A QUO: TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA SEGUNDA (2°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEFENSA PÚBLICA: JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA.
IMPUTADO: RICARDO JOSÉ RIVAS VELASCO, titular de la cédula de identidad V-31.139.419.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO.
Las presentes actuaciones cursan en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, en virtud del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los profesionales del derecho LUIS EDUARDO MELÉNDEZ ULACIO y MILAGROS COROMOTO QUIÑONEZ GARCÍA, quienes actúan como defensores privados del ciudadano RICARDO JOSÉ RIVAS VELASCO, contra la publicada en fecha 21 de Julio de 2025, por el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° CIM-2025-001596, mediante la cual decretó una MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Penal en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal concatenado con la Sentencia 490 del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional de fecha 12 de Abril del año 2011.
Interpuesto el recurso de apelación, se dio el correspondiente trámite legal dejando constancia que, los representantes de la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quedaron debidamente emplazados en fecha 26 de Agosto de 2025, lo que se puede constatar en el folio veintiuno (21) del cuaderno recursivo, a su vez dando contestación del presente recurso de apelación la Abogada PATRICIA ALEJANDRA PEREZ SANGRONA, quien funge como representante de la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 29 de Agosto de 2025, tal como consta en el folio veintidós (22) del cuaderno recursivo, es por lo que fueron remitidas posteriormente las actuaciones, a esta Corte de Apelaciones.
En fecha 16 de Septiembre de 2025, se dio cuenta, en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, del presente recurso de apelación de autos al que por distribución manual le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Abg. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA, conformando la Sala conjuntamente con los Jueces Superiores Nº 1 Dra. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO y N° 3 Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI.
En la fecha antes mencionada, se libró oficio N° S1-0338-2025, al Tribunal A quo, a los fines de que remita a esta Alzada el asunto principal signado con el N° CIM-2025-001596.
En fecha 17 de Septiembre de 2025, se recibe oficio N° C3-2365-2025, constante de un (01) folio útil, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a esta Alzada asunto signado con el N° CIM-2025-001596.
Ahora bien, en fecha 24 de Septiembre de 2025, se recibe escrito consignado por el Abogado JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA, en su condición de Defensor Público Octavo, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del estado Carabobo, quien asiste al ciudadano: RICARDO JOSÉ RIVAS VELASCO, titular de la cédula de identidad V-31.139.419, mediante el cual anexa escrito del ciudadano antes mencionado, donde manifiesta su voluntad de DESISTIR de recurso de apelación de autos signado bajo el N° DR-2025-81260, interpuesto en fecha 28 de Julio de 2025 por los profesionales del derecho LUIS EDUARDO MELÉNDEZ ULACIO y MILAGROS COROMOTO QUIÑONEZ GARCÍA, contra la decisión publicada en fecha 21 de Julio de 2025 en la cual decretaron una MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra el prenombrado imputado, dejando constancia que los abogados antes mencionados fueron revocados por motivo de actuaciones no consultadas, pudiéndose extraer del escrito de descimiento lo siguiente:
“… Yo, Ricardo José Rivas Velasco, cédula de identidad personal Nro. 31. 139. 419. de 21 años de edad, residenciado en Ciudad Alianza, 4 etapa, manzana 7, casa número 106, Guacara, estado Carabobo, hago constar a través de la presente que los abogados Luis Eduardo Meléndez Ulacio, inscrito en el Instituto de Prevención Social de Abogados bajo el número 30.777; y Milagros Quiñonez, inscrita en el Instituto de Prevención Social de Abogados bajo el número 188.217, ya no me representan como defensores privados en la causa CIM-2025-001596.
Por lo tanto, desautorizo cualquier diligencia u oficio que pretendan presentar los abogados Meléndez y Quiñonez, quienes fueron revocados en sus funciones por no estar satisfecho con su gestión y estrategia de defensa, por actuaciones no consultadas y desacuerdos. Los abogados mencionados no fueron autorizados para ejercer el recurso de apelación DR-2025-81260, por lo cual manifiesto mi voluntad de desistir del mismo.
En el caso de Meléndez solo estuvo en la audiencia de presentación celebrada en dia 19 de julio del presente año, y Quiñonez me representó hasta el jueves 31 de agosto del presente año.
Cabe destacar, que el 3 de septiembre del presente año la Defensoría Pública me asígnó el abogado Juan Pablo Pérez Tarazona, defensor público provisorio octavo penal, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública…”
Ahora bien, en virtud de lo presuntamente expresado, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, ordena librar boleta de notificación al Abg. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA, en su condición de Defensor Público del ciudadano: RICARDO JOSÉ RIVAS VELASCO y librar oficio a la Policía Municipal de Guácara, con el objetivo de que traslade con las seguridades del caso el día lunes 29-09-2025 a las 02:00 horas de la tarde, al ciudadano RICARDO JOSÉ RIVAS VELASCO, titular de la cédula de identidad V-31.139.419, quien se encuentra bajo la medida cautelar de Arresto Domiciliario, a la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, todo ello con la finalidad de que el ciudadano antes mencionado manifieste verbalmente su voluntad de desistir del Recurso de Apelación signado con el N° DR-2025-81260.
En fecha 25 de Septiembre de 2025, se aboca al conocimiento de la presente causa la ABG. ALEJANDRA KARINA BLANQUIS RODRÍGUEZ, a los fines de suplir la ausencia de la DRA. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, Jueza Superior Integrante N° 1 de la Corte de Apelaciones, desde el día JUEVES 25 de Septiembre de 2025, hasta el día VIERNES 26 de Septiembre de 2025, en virtud al permiso otorgado en la convocatoria realizada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, quedando conformada la Sala por los Jueces Superiores ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI, ABG. ALEJANDRA KARINA BLANQUIS RODRIGUEZ y DRA. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA.
En la fecha antes mencionada Se recibe por ante esta sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, oficio N° C3-2422-2025, constante de un (01) folio útil, emitido por el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita a esta Sala N° 1 la remisión del asunto principal signado con el N° CIM-2025-001596, en virtud de que en el mismo se encuentra fijada Audiencia Preliminar para el día de hoy 25/09/2025.
Ahora bien, visto que se acordó la comparecencia para el día del imputado de autos y su defensa por parte de esta Sala N° 1, a la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el imputado RICARDO JOSÉ RIVAS VELASCO manifestara su voluntad verbalmente de desistir del Recurso de Apelación signado con el N° DR-2025-81260, esta Sala N° 1 libró oficio N° S1-0354-2025 al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que traslade el día de hoy al prenombrado ciudadano esta Alzada.
En esa misma fecha se realizó lo acordado por esta Sala N° 1 y se llevó a cabo audiencia, a los fines de oír la manifestación de voluntad del imputado de autos de desistir del Recurso de Apelación de Autos, manifestando el mismo lo siguiente a citar:
“…Informo a esta Corte De Apelaciones, que en ningún momento realice o autorice que se ejerciera Recurso De Apelación, ya que mis anteriores abogados actuaron por sí solos, sin notificarme a mí, ni a mis familiares. No deseo recurrir. Es todo…”
Visto lo expuesto ut supra, es importante incoar lo preceptuado en el artículo 431 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”
Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala N° 1 estima que el justiciable ha ratificado de manera expresa e inequívoca, la intención de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de Julio de 2025, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala N° 1 habiendo constatado que el imputado de autos RICARDO JOSÉ RIVAS VELASCO, titular de la cédula de identidad V-31.139.419, tiene la facultad expresa para desistir del recurso de apelación interpuesto, es por lo que se procede a Homologar el Desistimiento planteado. Así se decide.
Finalmente en atención a lo solicitado por las partes, se ordena la notificación de lo decidido y la remisión de la causa al Tribunal de origen. Así se declara.
DISPOSITIVA
En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los profesionales del derecho LUIS EDUARDO MELÉNDEZ ULACIO y MILAGROS COROMOTO QUIÑONEZ GARCÍA, quienes actúan como defensores privados del ciudadano RICARDO JOSÉ RIVAS VELASCO, contra la publicada en fecha 21 de Julio de 2025, por el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° CIM-2025-001596, mediante la cual decretó una MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Penal en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal concatenado con la Sentencia 490 del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional de fecha 12 de Abril del año 2011. Publíquese, notifíquese y remítase en la oportunidad de ley.
Dada, firmada y sellada, en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
LOS JUECES DE LA SALA Nº 1
ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA SALA
DRA. DARCY LORENA SÁNCHEZ N. DRA. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA G.
JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE
PONENTE
ABG. STEFHANIE MADARIAGA.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: DR-2025-81260
ASUNTO PRINCIPAL: CIM-2025-001596.