Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos María Marilyn Martínez Barrera, Maigualida Mercedes Martínez Barrera, Mónica Mabel Martínez Barrera, Marco Tulio Barrera, Balmore José Martínez Barrera y Mayelin Marbeli Martínez Barrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V.- 13.818.096, V- 14.243.088, V.- 14.243.087, V.- 11.104.319, V.- 19.196.902 y V.- 18.561.803, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre ciudadana ELSA VENTURA BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.161.310, quien falleció AB-INTE.....