REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, 25 de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: S-2026-000007 BOLIPUERTOS
ASUNTO: S-2026-000007 BOLIPUERTOS
SOLICITANTE: María Marilyn Martínez Barrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.818.096
ABOGADO ASISTENTE: Isley Moreno Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.238, Juez de Paz Comunal del Municipio Puerto Cabello
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCION Nº: 2026-000079
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
Narrativa
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos por la ciudadana María Marilyn Martínez Barrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.818.096, asistida por la abogada Isley Moreno Aguilar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.238, Juez de Paz Comunal del Municipio Puerto Cabello y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en las instalaciones de Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito conforme a los lineamiento impartidos por la Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Dra. Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita la interesada le sea reconocido su derecho y el de sus hermanos ciudadanos Maigualida Mercedes Martínez Barrera, Mónica Mabel Martínez Barrera, Nelson Enrique Barrera Martínez (fallecido), Marco Tulio Barrera, Balmore José Martínez Barrera y Mayelin Marbeli Martínez Barrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V- 14.243.088, V.- 14.243.087, V.- 11.745.929, V.- 11.104.319, V.- 19.196.902 y V.- 18.561.803, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre ciudadana ELSA VENTURA BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.161.310, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 20/10/2025, según consta de certificado de defunción N° 5110448, suscrita por la Dra. Neymar Zavala, médico adscrito al Seguro Social Doctor José Francisco Molina Sierra.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia simple de certificado de defunción N° 5110448, suscrita por la Dra. Neymar Zavala, médico adscrito al Seguro Social Doctor José Francisco Molina Sierra.
2) Copia simple de Constancia de Defunción, inserta ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Democracia, bajo el No. 408, folio 158.
3) Copia simple de Acta de Nacimiento, inserta ante la antigua prefectura del Municipio Fraternidad hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, bajo el No. 112.
4) Copia Certificada de Acta de Nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquia Fraternidad, bajo el No. 476.
5) Copia Certificada de Acta de Nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, bajo el No. 1380
6) Copia Simple de Acta de defunción, inserta ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Juan José Flores y Democracia, bajo el No. 414
7) Copia de Acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del estado Zulia, bajo el No. 1100
8) Copia Simple de Acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, bajo el No. 1027
9) Copia Simple de Acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, bajo el No 749, Folio 252, Tomo II, Año 1998
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Con relación a los testigos, en fecha 14 de mayo de 2026, comparecieron los ciudadanos Yamireth Josefina Fernández De Romero y Omarlin Yamaira Barbera Lugo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.173.880 y V.- 19.744.345, respectivamente, quienes juramentados por la Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene de la solicitante, de cujus y herederos. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos María Marilyn Martínez Barrera, Maigualida Mercedes Martínez Barrera, Mónica Mabel Martínez Barrera, Marco Tulio Barrera, Balmore José Martínez Barrera y Mayelin Marbeli Martínez Barrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V.- 13.818.096, V- 14.243.088, V.- 14.243.087, V.- 11.104.319, V.- 19.196.902 y V.- 18.561.803, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre ciudadana ELSA VENTURA BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.161.310, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 20/10/2025, según consta de certificado de defunción N° 5110448, suscrita por la Dra. Neymar Zavala, médico adscrito al Seguro Social Doctor José Francisco Molina Sierra, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase las copias solicitadas
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada, en Puerto Cabello, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Nayive Valentina Rochard Alfonzo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Nayive Valentina Rochard Alfonzo
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