-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas VERUSSCHKA ALEXANDRA FAYAD LUGO, DUBRASKA NEILBETH FAYAD LUGO y DANIUSKA ROSMARY FAYAD LUGO, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.144.615, V-11.350.170 y V-11.807.125, todas de este domicilio, asistidas por la abogada LUISANA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.981, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus ciudadana MARÍA DE LOURDES LUGO SOLORZANO, quien en vida fuera venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.055.799, fallecida el.....