II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (19-03-2026) en que se instó a subsanar las inconsistencias habidas en la presente demanda hasta la presente fecha la parte actora no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha pretensión.
El presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento privado de compra-venta, suscrito entre el ciudadano GAETANO CERVELLI LORUSSO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.672.224, asistido por el Abogado JORGE ELIECER CARPIO BUENAHORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.150, contra los ciudadanos: JOSELIN VALENTINA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GONZALEZ, JESUS DAVID FERNANDEZ GONZALEZ y ANA CECILIA GONZALEZ DE FERNANDEZ, titulares de las .....