REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 25 de Marzo de 2026
Años: 215º y 167º

DEMANDANTE(S): GAETANO CERVELLI LORUSSO, (Asistido por el Abogado JORGE ELIECER CARPIO BUENAHORA).
DEMANDADO (S): JOSELIN VALENTINA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GONZALEZ, JESUS DAVID FERNANDEZ GONZALEZ y ANA CECILIA GONZALEZ DE FERNANDEZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE: 1767-26.
Revisada como ha sido la pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada ante el Tribunal Primero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11-03-2026, por el ciudadano GAETANO CERVELLI LORUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.672.224, asistido por el Abogado JORGE ELIECER CARPIO BUENAHORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.150, contra los ciudadanos: JOSELIN VALENTINA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GONZALEZ, JESUS DAVID FERNANDEZ GONZALEZ y ANA CECILIA GONZALEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.472.459, V-27.061.458, V-28.685.408 y V-6.939.291, respectivamente.
En el escrito presentado consta lo siguiente:
“…Es el caso Ciudadano Juez que JOSELIN VALENTINA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GONZALEZ, JESUS DAVID FERNANDEZ GONZALEZ y ANA CECILIA GONZALEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros los tres primeros y viuda la ultima, titulares de la cédula de Identidad N°. V-24.472.459, V-27.061.458, V-28.685.408 y V-6.939.291, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Montalbán, de Estado Carabobo,… celebramos UN (01) CONTRATO DE COMPRA-VENTA PRIVADO, cuyos documento en original anexo…mediante el cual los ciudadanos JOSELIN VALENTINA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GONZALEZ, JESUS DAVID FERNANDEZ GONZALEZ y ANA CECILIA GONZALEZ DE FERNANDEZ, en su nombre, me dieron en VENTA, pura y simple, perfecta e irrevocable, un inmueble de los cuales somos comuneros, el cual describo: documento de compra-venta, las bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno propiedad Ejidal y que no forma parte de lo aquí vendido, que adquirimos como Comuneros, constituidas por un galpón industrial construido con paredes de bloque, techo de acerolit, puertas de metal y rejas de hierro, piso de cemento, constante de un (01) sala de baño, dos (02) depósitos para herramientas, materiales y repuestos; una (01) oficina con su respectivo baño, un (01) dormitorio con su puerta de madera, según se desprende de documento de compra venta debidamente registrado en el Registro Inmobiliario del Municipio Montalbán que más adelante haremos referencia, ubicados en el sector Francisco de Miranda, en Jurisdicción del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo, el lote de terreno objeto de esta venta, posee las siguientes, presentando el lote de terreno, un área total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON DIEZ CUADRADOS CENTIMETROS CUADRADOS (482,10 MTS2) MEDIDAS y LINDEROS, las cuales se evidencian en Data de Arrendamiento que más adelante describimos, son NORTE: En Veintinueve metros con Sesenta y Cinco centímetros lineales (29,65 M,L) con casa y solar de Carmen Ortega, pared en medio SUR: En Veintinueve metros con Sesenta y Cinco centímetros lineales (29,65 M,L) en parte, con casa y solar que es o fue de Ramón González, y en parte, con terreno ocupado que es o fue de Augusto Castillo, pared en medio,; ESTE: En Dieciséis metros con Veintiséis centímetros lineales (16,26 ML) en parte, con servidumbre de paso, y en parte, con casa y solar de Alexander Beltrán, pared en medio. OESTE: En Dieciséis metros con Veintiséis centímetros lineales (16, 26 ML) con avenida cementerio, que es su frente.. Lo que en este acto vendemos nos pertenece por Herencia del ciudadano del Ciudadano José Jesús Fernández Molina, según se evidencia en Declaración Sucesoral signada con el número 2300008738de fecha seis de marzo del año 2023, número de expediente 2023-007 y Certificado de Solvencia y de más Ramos Conexos Nº de Expediente SNAT/INTI-GRTI-RCNT-UTISB-AR- 2023-007, a su vez lo hubo por compra que le hicieron al ciudadano Gil Becerra José Ramón, según se evidencia en documento debidamente registrado en el Registro Público, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, signado bajo el NÚMERO 18, Folios 130 al 135, Pto. 1º Tomo1º del año 2009 y Data de Arrendamiento expedida por la Alcaldía del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, donde se evidencian las medidas, signado con el número de expediente Nº 485-SM-2012. y Data de Arrendamiento expedida por la Alcaldía del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, donde se evidencian las medidas, signado con el número de expediente Nº 484-SM-2012,…en vista de que solo poseo documento privado de compra-venta, es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines de una vez cumplidas las exigencias de ley se sirva citar a los ciudadanos JOSELIN VALENTINA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GONZALEZ, JESUS DAVID FERNANDEZ GONZALEZ y ANA CECILIA GONZALEZ DE FERNANDEZ,…Pará que los mismos RECONOZCAN EL CONTENIDO Y FIRMAS EN EL MENCIONADO DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA y el tribunal declare el RECONOCIMIENTO mediante pronunciamiento juridicial…”
Dicha pretensión fue recibida en este Tribunal en fecha 13-03-2026.
En fecha 19-03-2026, se le dió entrada, quedando anotado bajo el N° 1767-26, en el libro correspondiente. Y en esta misma fecha (19-03-2026) este Tribunal dictó auto donde se insta a la parte demandante a subsanar las inconsistencias existentes entre la redacción del escrito libelar y los anexos presentados, dichos anexos fueron consignados en copias fotostáticas, por lo que a su vez se instó a presentarlos en original, dentro de un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de esta misma fecha (19-03-2026).

II
MOTIVA

Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (19-03-2026) en que se instó a subsanar las inconsistencias habidas en la presente demanda hasta la presente fecha la parte actora no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha pretensión.

El presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento privado de compra-venta, suscrito entre el ciudadano GAETANO CERVELLI LORUSSO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.672.224, asistido por el Abogado JORGE ELIECER CARPIO BUENAHORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.150, contra los ciudadanos: JOSELIN VALENTINA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GONZALEZ, JESUS DAVID FERNANDEZ GONZALEZ y ANA CECILIA GONZALEZ DE FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.472.459, V-27.061.458, V-28.685.408 y V-6.939.291, respectivamente y siendo este procedimiento un juicio ordinario el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la parte actora menciona en su escrito libelar que demanda como en efecto debe hacerse a los ciudadanos: JOSELIN VALENTINA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GONZALEZ, JESUS DAVID FERNANDEZ GONZALEZ y ANA CECILIA GONZALEZ DE FERNANDEZ, antes mencionados, para que reconozcan en su contenido y firma del instrumento privado que en su oportunidad fue otorgado.

Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, este juzgador observa que dicha pretensión versa sobre un Documento Privado de Compra Venta: de un inmueble, y dichas bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno de propiedad Ejidal y que poseen como Comuneros, según se desprende de documento de compra venta debidamente registrado en el Registro Inmobiliario del Municipio Montalbán, ubicado en el sector Francisco De Miranda, en Jurisdicción del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo. La presente pretensión adolece de ciertos requisitos, por ejemplo, las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSELIN VALENTINA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GONZALEZ y JESUS DAVID FERNANDEZ GONZALEZ, consignadas resultan ininteligibles, e igualmente se observo que los documentos anexados tales como el Certificado de Solvencia y demás ramos conexos emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria (SENIAT) fueron presentados en copias simples siendo lo correcto en original, y a su vez el documento de Data de Arrendamiento emitido por la Sindicatura del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, fue consignado con fecha caducada.
Visto que desde la fecha 19-03-2026, fecha en que se instó a subsanar las inconsistencias presentadas en dicha pretensión sin que la parte haya consignado todos los requisitos necesarios hasta la presente fecha (25-03-2026), han transcurrido más de los tres (03) días otorgados a la parte actora, sin que la misma consigne la documentación solicitada, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por el ciudadano GAETANO CERVELLI LORUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.672.224, asistido por el Abogado JORGE ELIECER CARPIO BUENAHORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.150, contra los ciudadanos: JOSELIN VALENTINA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GONZALEZ, JESUS DAVID FERNANDEZ GONZALEZ y ANA CECILIA GONZALEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.472.459, V-27.061.458, V-28.685.408 y V-6.939.291, respectivamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026)

El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.

OJNN/Jl/ig.-
Exp. Nº 1767-26.