Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana EMILCE MOLINA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.047.410, y de este domicilio, asistida por el abogado CESAR VILARIÑO ROCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.290. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los documentos originales que cursan en autos, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.