Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de los expedientes signados con los números: GP21-E-R-2025-000035, GP21-E-R-2025-000038, GP21-E-R-2025-000039, GP21-E-R-2025-000040, GP21-E-R-2026-000005, GP21-E-R-2026-000006 y GP21-E-R-2026-000007.
ORDENA continuar con la sustanciación y resolución de cada causa de manera independiente según su estado, a fin de garantizar la celeridad procesal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veinticinco (25) días de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto del Trabajo,
Abogado CESAR AUGUSTO REYES SUCRE