REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 25 de marzo de 2026
215º y 167º
ASUNTO: GP21-E-R-2025-000035
Visto el escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, entidad de trabajo DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA), abogado JOSÉ ANTONIO MARTINEZ LOYO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 301.526, en fecha 20 de marzo de 2026, mediante el cual solicita la acumulación de los siete (7) expedientes signados bajo las nomenclaturas GP21-E-R-2025-000035, GP21-E-R-2025-0000038, GP21-E-R-2025-000039, GP21-E-R-2025-0000040, GP21-E-R-2026-000005, GP21-E-R-2026-0000006 y GP21-E-R-2026-0000007, que cursan por ante este Juzgado Superior, es por lo que este Despacho procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: De la extemporaneidad en razón de la etapa procesal.
Se observa que las causas cuya acumulación se pretende, que ya han agotado las fases de Sustanciación y Mediación, así como la fase de Juicio, encontrándose actualmente por ante esta alzada para su revisión en segunda instancia como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por la misma entidad solicitante, verificándose actos procesales fundamentales como la celebración de las audiencias de apelación.
La acumulación de procesos es una institución diseñada fundamentalmente para evitar sentencias contradictorias, así como parta evitar retardos procesales, pero su aplicación en esta etapa avanzada cuando los procesos ya han sido sustanciados y decididos en primer grado, por Juzgados diferentes y de forma independiente, lejos de garantizar la celeridad, generaría un retardo injustificado y un mini caos procesal que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva de acuerdo al artículo: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Del Criterio de la Sala de Casación Social sobre Litisconsorcio Multitudinario.
Si bien el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite la figura del litisconsorcio, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido criterios restrictivos mediante jurisprudencia reiterada. En este sentido, la Sala ha determinado que la acumulación de causas que involucren un número elevado de accionantes (superando el umbral de 20 personas) resulta improcedente.
La Sala sostiene que el "litisconsorcio multitudinario" atenta contra los principios de economía, brevedad y celeridad, toda vez que la disparidad de situaciones fácticas de cada ex-trabajador dificultaría la resolución en una sola sentencia, desnaturalizando el procedimiento laboral. En el presente caso, la suma de los accionantes de las siete (7) causas cuya acumulación se solicita, excede los límites de razonabilidad procesal establecidos por el máximo tribunal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de los expedientes signados con los números: GP21-E-R-2025-000035, GP21-E-R-2025-000038, GP21-E-R-2025-000039, GP21-E-R-2025-000040, GP21-E-R-2026-000005, GP21-E-R-2026-000006 y GP21-E-R-2026-000007.
ORDENA continuar con la sustanciación y resolución de cada causa de manera independiente según su estado, a fin de garantizar la celeridad procesal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veinticinco (25) días de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto del Trabajo,
Abogado CESAR AUGUSTO REYES SUCRE
La Secretaria
Abogada ORIANNY DEL CIELO SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior resolución a las 02:15 de la tarde y se agregó a los autos. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria
(CARS/OS)
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