DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana YUREINI CAROLINA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-22.003.497, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio MARCELO ANTONIO DIAZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.906, y de este domicilio; enclaustradas en un terreno de su propiedad, situado y distinguido de la siguiente manera: Calle Fermín Toro, Villas del Roble, Segundo Callejón, Casa N° 14, Sector el Roble, Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos, estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166,00 Mts2). Con un área de construcción total de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166,00 Mts2), la vivienda posee las siguientes características: Una casa familiar con techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, puertas y ventanas.....