REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 25 de febrero de 2026
215° y 166°
SOLICITUD N° 11.264-2026
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana YUREINI CAROLINA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-22.003.497, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARCELO ANTONIO DIAZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.906, y de este domicilio.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NASSIBE OIHBE OIHBE, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: MARIELIS DE LOS ANGELES MARTINEZ ORTEGA y RITO MANUEL LACRUZ LACRUZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-30.947.806 y V-15.362.021, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana YUREINI CAROLINA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-22.003.497, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio MARCELO ANTONIO DIAZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.906, y de este domicilio; enclaustradas en un terreno de su propiedad, situado y distinguido de la siguiente manera: Calle Fermín Toro, Villas del Roble, Segundo Callejón, Casa N° 14, Sector el Roble, Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos, estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166,00 Mts2). Con un área de construcción total de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166,00 Mts2), la vivienda posee las siguientes características: Una casa familiar con techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, puertas y ventanas de hierro con vidrio, Tres (3) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala recibo y un corredor, un (1) lavandero, un (01) baño, un porche, y un garaje cercado totalmente con bloques y rejas, posee empotramiento de agua potable y electricidad, además posee todos los servicios públicos. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por la familia Valenzuela; SUR: Terreno ocupado por la familia Yépez; ESTE: Calle Fermín Toro que es su frente y OESTE: Terreno ocupado por la familia Yépez. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 25 de febrero de 2026.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.