Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia, para seguir conociendo y decidir la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL MUNDO TEXTIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 24 de enero de 2005, bajo el N° 74, Tomo 3-A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL SUPLIDORA DEL CAMPO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 02 de julio de 1982, bajo el N° 67, Tomo 132 C RM314.
2.SEGUNDO: Se DECLINA la COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO para que conozca y decida la presente demanda.
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