El Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Valencia, se declara competente para conocer sobre el presente asunto, continuar con el procedimiento y providenciar las pruebas promovidas por ambas partes; admite todas las pruebas promovidas por ambas partes y ordena fijar por auto separado audiencia de juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 LOPT.