REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. SEDE EN VALENCIA

Valencia, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
216° y 167°
Asunto N° GP02-L-2026-000215-A
Juez Abogado Julio Cesar Puerta Galviz
Demandante Candida Rosa Utriola, venezolana, portadora de la cedula de identidad N°V- 15.459.726
Apoderado judicial del accionante Los profesionales del derecho, abogados Agustin Weber y Marco Roman Amoretti, venezolanos, portadores de la cedula de identidad N° V- 3.042.559 y V- 16.184.182, e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 55.970 y 21.615 respectivamente.
Demandada Condominio Apolo 4, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-296941260-9 y solidariamente el ciudadano José Luis Martínez, venezolano, portador de la cedula de identidad No. V-15.459.723
Abogada asistente La profesional del derecho, abogada Patricia Libreros Piñeros, venezolana, portadora de la cedula de identidad N° V- 17.314.931 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.785.
Decisión Auto de admisión de pruebas
Tipo Sentencia interlocutoria

Siendo esta la oportunidad legal a la que se remite el contenido del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a providenciar y admitir las pruebas promovidas por las partes. En tal sentido se observa que, en fecha 09 de junio de 2026 la parte demandante, representada por los profesionales del derecho, abogados Agustín Weber y Marco Román Amoretti, venezolanos, portadores de la cedula de identidad N° V- 3.042.559 y V- 16.184.182, e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 55.970 y 21.615 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Candida Rosa Utriola, venezolana, portadora de la cedula de identidad N°V- 15.459.726, consignó escrito de promoción de pruebas que riela inserto desde al folio veinticinco (25) y anexos del folio cinco (05) al trece (13). Y por la otra parte el ciudadano José Luis Martínez portador de la cedula de identidad No. V-15.459.723, en su carácter de representante de la entidad de trabajo Condominio Apolo 4, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-296941260-9 , y codemandado, debidamente asistido por la abogada Patricia Libreros Piñeros, inscrita en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el No. 55.785, consignó escrito de promoción de pruebas que riela inserto desde el folio treinta (30) al cuarenta y tres (43) y anexos insertos del folio cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y cinco (45) de la de la Pieza Principal y anexos del folio dos (02) al doscientos seis (206) de la pieza separada No. 01 . Este tribunal, procede a proveer de la siguiente manera:
I
De la competencia de este tribunal
Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos, relativos al hecho social del trabajo, a la prestación personal de trabajos o servicios, inclusive los relacionados con intereses colectivos o difusos, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, con excepción de los litigios entre funcionarios y la Administración Pública, en particular, así como las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales de trabajo y seguridad social, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los litigios relativos a la aplicación de las normas de seguridad social.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 75 LOPT, el juez de juicio dentro de los cinco (5) días hábiles al recibo del expediente deberá providenciar las pruebas, admitiendo las legales y pertinentes y desechando las ilegales e impertinente. Pudiendo omitir aquellas que versen sobre hecho claramente convenidos por las partes. Es esta la razón por la cual se declara competente para conocer sobre el presente asunto y continuar con el procedimiento. Así se declara.-
II
De las pruebas documentales
En cuanto a las promovidas por la parte demandante, señaladas y consignadas en el escrito de promoción de pruebas en fecha 08 de mayo de 202, este tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:
De las pruebas documentales promovidas por la parte demandante
De las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, ofrece los siguientes medios de pruebas:
1. Marcado “A” denominado: “Original de la Providencia Administrativa No. 00034-2026 de fecha 27 de marzo 27 de marzo de 2026”, constante de nueve (09) folios útiles, inserto desde el folio 05 al folio 13 de la Pieza Principal.
Este Tribunal estima que los medios documentales promovidos no resultan ilegales o impertinentes por lo que se admite en derecho de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
III
De las pruebas promovidas por la parte demandada
De las pruebas documentales promovidas por la parte demandada
De las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, ofrece los siguientes medios de pruebas:
2. Marcado “D” denominado: “Copia Certificada del documento de condominio del Edificio Apolo 4”, constante de ochenta y cinco (85) folios útiles, insertas desde el folio 03 al folio 17 de la Pieza Separada Nº 01.
3. Marcado “E” denominado: “Fotografia identificada como fotografía No. 1”, constante de un (01) folio útil, inserta al folio 18 de la Pieza Separada Nº 01.
4. Marcado “F” denominado: “Fotografia identificada como fotografía No. 2”, constante de un (01) folio útil, inserta al folio 19 de la Pieza Separada Nº 01.
5. Marcado “G” denominado: “Fotografia identificada como fotografía No. 2”, constante de un (01) folio útil, inserta al folio 20 de la Pieza Separada Nº 01.
6. Marcado “H” denominado: “Copia certificada de la providencia administrativa de autorización de despido justificado Nº 00034-2026, de fecha 27 de marzo de 2026, emanada de la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga”, constante de diez (10) folios útiles, inserta desde el folio 21 al 30 de la Pieza Separada Nº 01.
7. Marcado “I” denominado: “Notificación de despido justificado”, constante de un (01) folio útil, inserta al folio 31 de la Pieza Separada Nº 01.
8. Marcado “J” denominado: “Planilla de Movimiento de Finiquito de prestaciones sociales”, constante de un (01) folio útil, inserta al folio 32 de la Pieza Separada Nº 01.
9. Marcado “K” denominado: “Estado de cuentas bancarias o soportes de la transferencia No. 89155760 emitida por el Banco Nacional de Crédito (BNC) de la cuenta corriente del condominio Apolo 4 No. 0191-0362-56-2100022987 a la cuenta corriente de la ciudadana la ciudadana Cándida Rosa Utriola No. 0191-0370-69-2100118779 del Banco Nacional de Crédito (BNC) de fecha 06 de abril de 2026”, constante de un (01) folio útil, inserta al folio 33 de la Pieza Separada Nº 01.
10. Marcado “L” denominado: “Estado de cuentas bancarias o soportes de transferencias del pago de bono de alimento socialista (Cestaticket) del año 2026”, constante de seis (06) folios útiles, inserta del folio 34 al 39 de la Pieza Separada Nº 01.
11. Marcado “M” denominado: “Estados de cuenta del año 2025”, constante de veinte (20) folios útiles, inserta del folio 40 al 59 de la Pieza Separada Nº 01.
12. Marcado “N” denominado: “Estados de cuenta del año 2024”, constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles, inserta del folio 60 al 124 de la Pieza Separada Nº 01.
13. Marcado “Ñ” denominado: “Estados de cuenta del año 2023”, constante de treinta y un (31) folios útiles, inserta del folio 125 al 156 de la Pieza Separada Nº 01.
14. Marcado “O” denominado: “Estados de cuenta emitidos por el Banco Fondo Común (BFC) del año 2022”, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, inserta del folio 157 al 190 de la Pieza Separada Nº 01.
15. Marcado “P” denominado: “Estados de cuenta del año 2021”, constante de tres (03) folios útiles, inserta del folio 191 al 193 de la Pieza Separada Nº 01.
16. Marcado “Q” denominado: “Constancia de pago por vacaciones, detalla los conceptos de pago a la ciudadana Cándida Rosa Utriola, correspondiente a Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales por años trabajados, cestaticket días de vacaciones, días trabajados del 16 de noviembre al 21 de diciembre de 2023”, constante de un (01) folio útil, inserta al folio 194 de la Pieza Separada Nº 01.
17. Marcado “R” denominado: “Comprobante de transferencia del Banco Nacional de Crédito (BNC), de fecha 21 de diciembre de 2023 por la cantidad de Bs. 1.944,00, Nro. 162829849 emitida desde la cuenta del Condominio hacia la cuenta de la ciudadana Cándida Rosa Utriola, correspondiente al pago de Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales por años trabajados, cestaticket días de vacaciones, días trabajados del 16 de noviembre al 21 de diciembre de 2023”, constante de tres (03) folios útiles, inserta del folio 195 al 197 de la Pieza Separada Nº 01.
18. Marcado “S” denominado: “Comprobante de transferencia del Banco Nacional de Crédito (BNC), de fecha 12 de diciembre de 2024 por la cantidad de Bs. 251,14, Nro. 67571841 emitida desde la cuenta del Condominio hacia la cuenta de la ciudadana Cándida Rosa Utriola, correspondiente al pago de Vacaciones periodo 2024”, constante de un (01) folio útil, inserta al folio 198 de la Pieza Separada Nº 01.
19. Marcado “T” denominado: “Comprobante de transferencia del Banco Nacional de Crédito (BNC), de fecha 09 de julio de 2025 por la cantidad de Bs. 212,34, Nro. 7542613 emitida desde la cuenta del Condominio hacia la cuenta de la ciudadana Cándida Rosa Utriola, correspondiente al pago de Vacaciones periodo 2025”, constante de un (01) folio útil, inserta al folio 199 de la Pieza Separada Nº 01.
20. Marcado “U” denominado: “Comprobante de transferencia del Banco Nacional de Crédito (BNC), de fecha 06 de Abril de 2026 por la cantidad de Bs. 6.269,29, Nro. 163613496 emitida desde la cuenta del Condominio hacia la cuenta de la ciudadana Cándida Rosa Utriola, que incluye en ese monto el pago de vacaciones fraccionadas 2025-2026 por la cantidad de Bs. 57,78 y bono vacacional fraccionado 2025-2026 por la cantidad de Bs. 57,70”, constante de un (01) folio útil, inserta al folio 200 de la Pieza Separada Nº 01.
21. Marcado “W” consistentes en: “Recibos de pago correspondiente a los años 2023-2024, enumerados desde el No. 01 al No. 22”, constante de seis (06) folios útiles, inserta del folio 201 al 206 de la Pieza Separada Nº 01.
Este Tribunal estima que los medios documentales promovidos no resultan ilegales o impertinentes por lo que se admiten en derecho de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
De la exhibición de documentos
La parte demandada solicito solicitó al Tribunal ordenar a la parte demandante, ciudadana Candida Rosa Utriola, la exhibición de los siguientes instrumentos:
- Estado de cuenta bancarios de los años 2019, 2020, 2021 y 2022 de los bancos a donde a la ciudadana Candida Rosa Utriola le llegaban las transferencias o depósitos por parte del condominio, que se encuentran en su exclusivo poder a los fines de verificar los ingresos provenientes de la cuenta del condominio Apolo 4 en el B.OD.
En la relación a la solicitud de exhibición propuesta por el demandante este Tribunal estima que no es manifiestamente ilegal o impertinente, razón por la cual las admite e insta a la parte actora ciudadana Candida Rosa Utriola. a que, de conformidad con el artículo 82 LOPT, exhiba o haga entrega de los documentos antes señalados en la oportunidad en que este Tribunal fije por primera vez la audiencia de juicio oral y público a los efectos de su apreciación en la definitiva.
IV
Disposiciones comunes a las solicitudes de las partes.
Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Valencia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
Primer: Este Juzgador ratifica su competencia para conocer sobre el presente asunto, continuar con el procedimiento y providenciar las pruebas promovidas por ambas partes.
Segundo: Se admiten todas las pruebas promovidas por la parte demandante.
Tercero: Se admiten todas las pruebas promovidas por la parte demandada.
Finalmente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 6 LOPT insta a las partes a coadyuvar en la materialización de los medios de prueba admitidos en el presente auto. Por lo que, se exhorta la parte a quien corresponda, presentar ante este Tribunal, informaciones requeridas hacerlo en la oportunidad próxima para garantizar la efectiva realización de la audiencia de juicio oral y público bajo de manera inmediata y continua.
Cúmplase, diaricese, líbrese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Valencia el 2 4de septiembre de 2026.



El juez
Abg. Julio Cesar Puerta Galviz

La secretaria
Abg. Rosaura Tapia