Por todos los argumentos anteriormente señalados, esta Sala N°: 01 de la Corte de Apelaciones Ordinaria, y de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ANULA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 07 de Febrero del 2025 y publicado su texto integro en fecha 21 de Abril del 2025, por develar el vicio de inmotivación, decisión que dictamina esta Alzada a tenor de la aplicación del sistema de las nulidades contemplado en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual CONDENA al acusado antes mencionado por la comisión de los delitos de OBSTACULIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357, en concordancia con el 80, ambos del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la .....