´Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ORDENA: SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 06 de junio del 2000, remitida con Oficio N° 1.433, a la OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL DISTRITO VALENCIA EDO. CARABOBO, hoy REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO, sobre el inmueble constituido por una casa - quinta y su correspondiente parcela de terreno, situado en la "URBANIZACIÓN DESARROLLO EL MOLINO", Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Dicha parcela de terreno está distinguida con el Numero 6 en la manzana N° 35 en el plano General de Parcelamiento de la citada Urbanización, el cual se encuentra agregada al Cuaderno.....