REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 24 de marzo del 2026
Años 215° y 167°

EXPEDIENTE N°: 45.574

PARTE ACTORA: MARCEL DE JESUS CONTRERAS DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.306.147, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abog. AISIRIS COROMOTO APONTE DE MARQUEZ, SUMAYA CAROLINA MARTINEZ GONZALEZ Y EDGAR HUMBERTO FLORES MENDOZA, Inpreabogado Nros. 27.505, 27.152 Y 27.098, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LEONOR PILAR RIERA PEROZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.864.877 y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. ISABEL CASTRO DE ASTORGA Y GISELA ACEVEDO PEDROZA, Inpreabogado Nros. 35.660y 61.683 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


I
Visto los escritos de fecha 19 de febrero del 2026, y 04 de marzo de 2026, presentados por la abogada FRANCIS R. ARAUJO RENGIFO, Inpreabogado N°. 142.707, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano MARCEL DE JESUS CONTRERAS DURAN; identificado en autos, PARTE ACTORA en el presente juicio, mediante la cual solicita y ratifica la LIBERACIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que corre inserta en el Cuaderno Separado de Medidas del presente pendiente, de fecha 06 de junio del 2000, con sentencia definitiva de fecha 12 de noviembre del 2001, donde se declaró SIN LUGAR la demanda de divorcio, interpuesta por el ciudadano MARCEL DE JESUS CONTRERAS DURAN contra la ciudadana LEONOR PILAR RIERA PEROZO.



II
Vista la presente demanda de DIVORCIO, intentado por los abogados AISIRIS COROMOTO APONTE DE MARQUEZ, SUMAYA CAROLINA MARTINEZ GONZALEZ Y EDGAR HUMBERTO FLORES MENDOZA, Inpreabogado Nros. 27.505, 27.152 Y 27.098, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MARCEL DE JESUS CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.306.147, y de este domicilio, contra la ciudadana LEONOR PILAR RIERA PEROZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.864.877 y de este domicilio. Ahora bien, se desprende de las actas procesales que en fecha 14 de Noviembre del 2001, este Tribunal dictó decisión y declaró SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MARCEL DE JESUS CONTRERAS DURAN, mediante apoderados judicial contra la ciudadana LEONOR PILAR RIERA PEROZO, por Divorcio.

Quedando en evidencia que la presente causa se encuentra terminada, es por lo que dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, ordena SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 06 de junio del 2000, remitida con Oficio N° 1.433, a la OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL DISTRITO VALENCIA EDO. CARABOBO, hoy REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO, sobre el inmueble constituido por una casa - quinta y su correspondiente parcela de terreno, situado en la “URBANIZACIÓN DESARROLLO EL MOLINO”, Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Dicha parcela de terreno está distinguida con el Numero 6 en la manzana N° 35 en el plano General de Parcelamiento de la citada Urbanización, el cual se encuentra agregada al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Edo. Carabobo, bajo los N° 401 al 402, folios 651 y 652, del Tercer Trimestre del año 1.979. La referida parcela tiene un área aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle J, en quince metros. (15 Mts) SUR: Con parcela N° 13, en quince metros. (15 Mts) . ESTE: Con la parcela N° 7, en veinticuatro metros (24 Mts). y OESTE: Con parcela N° 5, en veinticuatro metros (24 Mts). dicho inmueble le pertenece al demandado ciudadano MARCEL DE JESUS CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.306.147, y de este domicilio. Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 35, folios 1 al 7, Protocolo 1°, Tomo 10°, en fecha 20 de Noviembre de 1.981.- Líbrese oficio al REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO.-


III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ORDENA: SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 06 de junio del 2000, remitida con Oficio N° 1.433, a la OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL DISTRITO VALENCIA EDO. CARABOBO, hoy REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO, sobre el inmueble constituido por una casa - quinta y su correspondiente parcela de terreno, situado en la “URBANIZACIÓN DESARROLLO EL MOLINO”, Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Dicha parcela de terreno está distinguida con el Numero 6 en la manzana N° 35 en el plano General de Parcelamiento de la citada Urbanización, el cual se encuentra agregada al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Edo. Carabobo, bajo los N° 401 al 402, folios 651 y 652, del Tercer Trimestre del año 1.979. La referida parcela tiene un área aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle J, en quince metros. (15 Mts) SUR: Con parcela N° 13, en quince metros. (15 Mts) . ESTE: Con la parcela N° 7, en veinticuatro metros (24 Mts). y OESTE: Con parcela N° 5, en veinticuatro metros (24 Mts). dicho inmueble le pertenece al demandado ciudadano MARCEL DE JESUS CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.306.147, y de este domicilio. Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 35, folios 1 al 7, Protocolo 1°, Tomo 10°, en fecha 20 de Noviembre de 1.981. Líbrese oficio al REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2026, siendo las siendo las 10:05 a.m., de la mañana. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LUCILDA OLLARVES
Jueza
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria
Se hizo lo ordenado. Se libro oficio N° 177
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria
EXP. N° 45.574..LOV/cc/SG.-