Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Niurka Raga, titular de la cédula de identidad No. V-12.744.174.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que la unía con el ciudadano Juan Reinaldo Ibarra Díaz, titular de la cedula de identidad No. V.- 6.687.663 y que fuera contraído en fecha 23 de abril de 1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta en acta asentada bajo el No. 14, Folio 28,29, Tomo I, Año 1990.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sist.....