REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
TRIBUNAL MÓVIL
Puerto Cabello, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: S-2026-000005 DIANCA
ASUNTO: S-2026-000005 DIANCA
SOLICITANTE: JOSE ALBERTO VALDEZ ZAVALA , titular de la cédula de identidad No. 11.750.708
ABOGADA ASISTENTE: NIRZA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 288.308
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCION Nº: PJ0062026000068
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por José Alberto Valdez Zavala, titular de la cédula de identidad No. 11.750.708, asistido por la abogada Dirza Marquez, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 398.340, Juez de Paz Comunal, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizada en las Instalaciones de DIANCA del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita el interesado le sea reconocido su derecho y el derecho de Ramovic José Valdez Zavala, titular de la cédula de identidad No. 10.253.283, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre Nohemi Zavala, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 398.340, fallecida AB-INTESTATO en fecha 24 de octubre de 2022, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, insertas ante el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 695, Folio 200, Tomo III, año 2022.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia certificada Acta de Defunción de Cujus Nohemi Zavala
2) Copia Certificada Acta de Nacimiento de los ciudadanos José Alberto Valdez Zavala y Ramovic Jose Valdez Zavala.
3) Copia Certificada Acta de Matrimonio.
4) Copia Certificada Acta de Defunción
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Con relación a los testigos, en esta misma fecha, comparecieron los ciudadanos Sophy Margarett Nuñez Reinaldo y Eduin Rafael Colina Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.742.420 y 27.508.376, respectivamente, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene de la solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a José Alberto Valdez Zavala y Ramovic Jose Valdez Zavala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.750.708 y 10.253.283 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de Nohemi Zavala, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Puerto Cabello a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio

José Gregorio Maduro Eizaga

La Secretaria

María Bethania Escalona Manzanarez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

María Bethania Escalona Manzanarez