DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LAS MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDUCIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por autoridad de la ley: Declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR ABANDONO DEL TRAMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente solicitud de Inspección Ocular presentada por la Abogada CARMEN ALEJANDRA BELLERA GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.713.064, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.128, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil: "INDUSTRIAS MAYKA S.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 53, Tomo 1-A, de fecha: 19-02-1965 e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-0004.....