REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 24 de Marzo de 2026
Años: 215º y 167º
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN ALEJANDRA BELLERA GALEA Actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS MAYKA S.A.” .
MOTIVO: INSPÉCCION OCULAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 69-25
En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2025, se recibió Solicitud de Inspección Judicial por ante el Tribunal Cuarto (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por la abogada: CARMEN ALEJANDRA BELLERA GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.713.064, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.128, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil: “INDUSTRIAS MAYKA S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 53, Tomo 1-A, de fecha: 19-02-1965 e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-000463697, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, bajo el Nº 07, tomo 03, desde el folio 35 hasta el 41, de fecha 26-03-2024, correspondiéndole conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO la presente solicitud, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
La solicitud se realizó bajo los siguientes términos: “…actuando en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “INDUSTRIAS MAYKA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro.53, Tomo1-A, en fecha 19 de febrero de 1965, inscrita bajo el Registro de Información Fiscal Nro. J-000463697, carácter que consta en Instrumento Poder, debidamente autorizado por ante la Notaria Publica de Nirgua, estado Yaracuy, en fecha 26 de marzo de 2024, bajo el Nro.7 Tomo 3, Folios 35 a 41… solicito del tribunal se sirva trasladarse y constituirse en un inmueble, constituido por un local comercial, ubicado en la avenida bolívar, frente a la plaza bolívar Edificio Koury piso 01 local 86 sector centro Municipio Bejuma estado Carabobo en el cual funciona la firma mercantil COMERCIAL FORTALEZA, C.A inscrita con el RIF Nro J- 500182783, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Carabobo, bajo el Nro.86, Tomo 12-A RM315 de fecha 2 de marzo del año 2020, Expediente 315-89166…con el objeto de dejar constancia de los siguientes particulares, ya que se necesita hacer constar circunstancias que pueden desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, requeridas para incorporarla como instrumento probatorio en procedimiento de querella por falsificación y uso ilegal de marca y daños y perjuicios que interpondrá mi representada,…Solicito, de conformidad con los artículos 472 y 475 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 502 ejusdem, se ordene la reproducción fotográfica de los hechos anteriormente especificados y de cualquier otro que expresamente me reservo señalar en la oportunidad de la práctica de dicha inspección ocular y que, a tal efecto, se designe un practico fotógrafo. Asimismo, solicito al Tribunal que deje constancia que las referidas fotografías fueron realizadas en su presencia, y que son reproducciones fieles y exactas de los hechos evidenciados en la presente inspección extrajudicial, para lo cual solicito expresamente que dichas fotografías sean agregadas a esta Inspección ocular…”
Dicha solicitud fue recibida en este Tribunal en fecha 29-07-2025
En fecha Primero (01) de Agosto de 2025, se le dio entrada, se formó expediente, y se instó a la parte interesada a consignar los originales de los documentos que fueron anexados en copias fotostáticas simples, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación del auto que lo fue 01-08-2025.
En fecha 05-08-2025, comparece la abogada CARMEN ALEJANDRA BELLERA GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.713.064, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.128, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil: “INDUSTRIAS MAYKA S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 53, Tomo 1-A, de fecha: 19-02-1965 e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-000463697, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, bajo el Nº 07, tomo 03, desde el folio 35 hasta el 41, de fecha 26-03-2024 y mediante diligencia consigno el original del Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, junto a los demás documentos originales.
En fecha Seis (06) de Agosto del 2025, fue admitida cuanto ha lugar en derecho, y se fijo para el Primer (1er) día de Despacho siguiente para la práctica de la inspección solicitada.
En fecha Siete (07) de Agosto del 2025, siendo el día y la hora fijada para el Traslado y constitución de este Tribunal al lugar indicado por la parte interesada, que lo era Avenida Bolívar frente a la plaza Bolívar Edificio KOURY, Piso 1. Local 86, Sector Centro del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, a fin de practicar la Inspección Judicial solicitada por la abogada CARMEN ALEJANDRA BELLERA GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.713.064, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.128, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil: “INDUSTRIAS MAYKA S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 53, Tomo 1-A, de fecha: 19-02-1965 e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-000463697, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, bajo el Nº 07, tomo 03, desde el folio 35 hasta el 41, de fecha 26-03-2024, se declaró desierto el acto de traslado, en virtud de no encontrase presente en la Sala de este Despacho la solicitante para el traslado del tribunal, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente Solicitud, aprecia este Tribunal que la parte solicitante desde la fecha Siete (07) de Agosto del año 2025, la solicitante no ha realizado actuación alguna ni por si, ni mediante la comparecencia de un tercero, que impulse dicho proceso.
II
MOTIVA
Ahora bien, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en la Jurisprudencia Patria, la parte interesada está en la obligación de impulsar la solicitud y/o demanda, a objeto de su debido trámite, y se observa que desde la fecha 06/08/2025, día que el Tribunal admitió la solicitud de Inspección Judicial, la parte interesada no ha realizado actuación alguna, hasta la presente fecha, destinada al impulso procesal, que le corresponde como parte interesada en la tramitación del procedimiento, esa conducta pasiva del solicitante, es lo que la jurisprudencia ha calificado como un abandono del trámite; en este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 982 de fecha 06 de junio de 2.001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres) /estableció lo siguiente:“..., la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención… (Omissis)… El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia….”
Así las cosas, estima este Juzgador que la falta de comparecencia de la solicitante, desde más de siete (07) meses, puede ser considerado como un reconocimiento de forma inequívoca de abandono del trámite y en esta misma forma, su actuación son signos de que ha renunciado a la tutela judicial efectiva que exigió al momento de interponer el presente procedimiento, y al derecho de una pronta Decisión Definitiva en la presente causa. De tal manera, sería inútil y gravoso continuar con un juicio y/o procedimiento, en el que no existe interesado en impulsarlo, como se encuentra demostrado en el presente caso.
Considera oportuno este Tribunal dejar establecido en este pronunciamiento que el principio de la Tutela Judicial Efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes y como quiera que en este sentido, establece el artículo 267 de nuestra Ley Adjetiva Civil, lo siguiente: “… También se extingue la instancia 1° “… Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”; siendo ello una dura sanción impuesta por el legislador a la negligencia de las partes. En razón de ello, la citada norma obliga al Tribunal a aplicar una consecuencia jurídica de manera indefectible, esto es, declarar consumada la perención de la instancia por abandono del trámite, en virtud que en el presente procedimiento ha transcurrido más de siete (07) meses, sin que la parte interesada realizara el impulso requerido en el presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LAS MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDUCIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por autoridad de la ley: Declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR ABANDONO DEL TRAMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente solicitud de Inspección Ocular presentada por la Abogada CARMEN ALEJANDRA BELLERA GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.713.064, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.128, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil: “INDUSTRIAS MAYKA S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 53, Tomo 1-A, de fecha: 19-02-1965 e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-000463697, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, bajo el Nº 07, tomo 03, desde el folio 35 hasta el 41, de fecha 26-03-2024.
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó la presente Sentencia, siendo la (01:15 p.m.) y se dejó copia autorizada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Sol.69-25
OJNN/Jl/aap.-
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