´DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la pretensión de Amparo Constitucional ejercida por el abogado Salim Richani Gutiérrez, contra las actuaciones proferidas por la Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contenidas en las sentencias dictadas en los expedientes Nos. 25.436, 25.445 y 25.446. ´