VIII
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho arriba mencionadas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Iván Ramón Polanco Bolívar, asistido por el abogado José Antonio Narváez, contra el auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2025 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todos sus términos el Auto recurrido, por cuanto la notificación de la Sentencia Definitiva de fecha 21 de abril de 2025, practicada en el domicilio procesal constituido por el propio Demandado, fue realizada conforme a derecho, siendo improcedente la reposición solicitada por extempor.....