DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ANULAR DE OFICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179 en concordancia con el 157, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al constatar el Vicio de inmotivación del fallo dictadoen fecha 30-04- 2026, publicada in extenso en esa misma fecha, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal N°CIM-2025-000503 y todos los actos subsiguientes, en la cual admitió parcialmente la acusación fiscal POR EL DELITO DEESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, LUEGO DE LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS CONDENÒ A CUMPLIR LA PENA DE DO.....