PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto cabello y Juan José Mora del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Justificativo de Testigos presentada por la ciudadana Yurjana Desiree Moreno Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.025.099, quien actúa como apoderada de la ciudadana Beatriz Elvira Cuneo Yhip, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.927.136, según poder general autenticado por ante la Notaría Primera del Circuito de Panamá Oeste de la República de Panamá, de fecha 24/10/2022, debidamente apostillado bajo el Nº 2022-386639-757101.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF
Dada.....