declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MARIA JOSE ACEVEDO AGUIRRE, MARUJA ACEVEDO AGUIRRE, MARIA CAROLINA ACEVEDO DE BLANCO, LESBIA CECILIA ACEVEDO AGUIRRE Y MARIA ELENA ACEVEDO AGUIRRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.149.253, V-7.071.088, V-8.372.610, V-8.372.550 Y V-10.833.412, y DIANA CAROLINA ACEVEDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.457.742, actuando en derecho de representación del ciudadano RUBEN ANTONIO ACEVEDO AGUIRRE (+), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nro. V-2.329.579, fallecido en fecha 25 de agosto de 1994, según consta en acta de defunción Nro. 54, Tomo I, Año 1994, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: MARIA ANTONIETA AGUIRRE BORGO, titular de la cedula de identidad Nro.....