REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de julio de 2026
216º y 167º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD Nro.: 10.024.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): MARIA JOSE ACEVEDO AGUIRRE, titular de la cédula de
Identidad Nro. V-7.149.253. -
En relación a la solicitud de fecha 02 de julio de 2026, presentado por ante la TRIBUNAL DISTRIBUIDOR NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y suscrito por la ciudadana: MARIA JOSE ACEVEDO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.149.253, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederas, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 171.687, de este domicilio, donde solicita en su condición de herederos sobrevivientes, les sean declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: MARIA ANTONIETA AGUIRRE BORGO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-587.287, quien falleció ab-intestato, el día veintisiete (27) de octubre de 2025. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada ciudadana MARIA JOSE ACEVEDO AGUIRRE, plenamente identificada y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MARIA JOSE ACEVEDO AGUIRRE, MARUJA ACEVEDO AGUIRRE, MARIA CAROLINA ACEVEDO DE BLANCO, LESBIA CECILIA ACEVEDO AGUIRRE Y MARIA ELENA ACEVEDO AGUIRRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.149.253, V-7.071.088, V-8.372.610, V-8.372.550 Y V-10.833.412, y DIANA CAROLINA ACEVEDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.457.742, actuando en derecho de representación del ciudadano RUBEN ANTONIO ACEVEDO AGUIRRE (+), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nro. V-2.329.579, fallecido en fecha 25 de agosto de 1994, según consta en acta de defunción Nro. 54, Tomo I, Año 1994, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: MARIA ANTONIETA AGUIRRE BORGO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-587.287, quien falleció ab-intestato, el día veintisiete (27) de octubre de 2025, según consta de copia certificada de acta de defunción Nro. 367, año 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. VICMARY LAGO
Exp. N° 10.024
ECR/VL/jamm.-
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