declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: HECTOR SALVADOR ORTIZ SAMBRANO Y ENMA TERESA ACOSTA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.602.010 y V-4.451.810, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: HECTOR LUIS ORTIZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.935.238, quien falleció ab-intestato, el día once (11) de mayo de 2026, según consta de copia certificada de acta de defunción Nro. 733, año 2026, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, .....