REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de junio de 2026
216º y 167º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD Nro.: 10.015.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): HECTOR SALVADOR ORTIZ SAMBRANO Y ENMA TERESA
ACOSTA SILVA, titular de la cédula de identidad
Nro. V-3.602.010 y V-4.451.810. -

En relación a la solicitud de fecha 09 de junio de 2026, presentado por ante la TRIBUNAL DISTRIBUIDOR NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y suscrito por los ciudadanos: HECTOR SALVADOR ORTIZ SAMBRANO Y ENMA TERESA ACOSTA SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.602.010 y V-4.451.810, actuando en sus propios nombres, debidamente asistida por el abogado ALFREDO ALEJANDRO HERNANDEZ SIMANCA, inscrito en el I.P.S.A. Nro. 300.891, de este domicilio, donde solicita en su condición de herederos sobrevivientes, les sean declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: HECTOR LUIS ORTIZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.935.238, quien falleció ab-intestato, el día once (11) de mayo de 2026. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por los mencionados ciudadanos HECTOR SALVADOR ORTIZ SAMBRANO Y ENMA TERESA ACOSTA SILVA, plenamente identificados y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: HECTOR SALVADOR ORTIZ SAMBRANO Y ENMA TERESA ACOSTA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.602.010 y V-4.451.810, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: HECTOR LUIS ORTIZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.935.238, quien falleció ab-intestato, el día once (11) de mayo de 2026, según consta de copia certificada de acta de defunción Nro. 733, año 2026, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. VICMARY LAGO

Exp. N° 10.015
ECR/VL/jamm.-