´Por las razones antes expuestas, y debido a que el recurso planteado no cumple con los presupuestos básicos para su admisibilidad este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado Juan Ramón Flores Martínez, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.151.331, actuando en nombre y representación del Cecilio Benjasmin Pérez, titular de la cédula de identidad número 4.838.862, contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, dictada por este Juzgado Superior en fecha doce (12) de junio de 2026. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veinti.....