V
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero En Lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ, en su carácter de Juez Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado .....