En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón de la MATERIA, para conocer la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano JOSÉ ARMANDO MENDES DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-27.754.438, asistido por el abogado JOSÉ ALEJANDRO ANDRADE MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 275.701. SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Tucacas, a quien se ordena remitir el presente expediente mediante oficio, una vez vencido el lapso es.....