III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR las cuestiones previas consagradas en los ordinal 10º y 11º del artículo 346 del Código del Procedimiento Civil, propuesta por el abogado Francisco Antonio González Silva, actuando en su propio nombre y representación, parte codemandada. La contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al vencimiento del término de apelación. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2026, siendo las 03:20 minutos de la tarde. Años 215º de la Independencia.....