DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación de Autos. SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado LUIS GUILLERMO RIVAS TORREVILLA, Defensor Público Séptimo en Materia Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de agosto 2025 y publicado su auto fundado en fecha 15 de agosto del 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. TERCERO: SE ACOGEesta Sala N° 01 el lapso estipulado en el artículo 442, segundo párrafo del .....