REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA N° 1
Valencia, 23 de febrero del 2026
Año 215º y 167º
ASUNTO: DR-2025-81634
ASUNTO PRINCIPAL: CIM-2025-000848
PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI
TRIBUNAL A QUO:PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
RECURRENTE:LUIS GUILLERMO RIVAS TORREVILLA.
FISCAL: QUINCUAGESIMA QUINTA (53°) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL Y TRIGESIMA SEXTA (36°) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: JOSE RAFAEL REYNA NIEVES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-24.329.676
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTOS
RESOLUCION: ADMISION
Corresponde a esta Sala Nro. 1 Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el abogadoLUIS GUILLERMO RIVAS TORREVILLA, Defensor PúblicoSéptimo en Materia Penal Ordinario de conformidad con el artículo 439 numeral5° y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de agosto 2025 y publicado su auto fundado en fecha 15de agosto del 2025, por el Tribunal Primerode Primera Instancia estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se declaró: Admitida totalmente laacusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano RAFAEL REYNA NIEVES, titular de la cédula de identidad V-24.329.676, por la comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 19.2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, USURPACION DE FUNCIONES,previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ALARDAMIENTO O VENTAJA DE RELACIONES INFLUYENTES, previsto y sancionado en el artículo 86 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.SEGUNDO:Se admiten las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público por ser necesarias licitas y pertinentes, las cuales son indicadas expresamente auto. TERCERO: Se declaró improcedente las excepciones promovidas por la defensa conforme a lo previsto en el artículo 28, numeral 4, literal "i" numerales 2, 3,4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.CUARTO: Se declara improcedente la solicitud de Nulidad de la acusación interpuesta por el Defensor Público. QUINTO: En cuanto a la Medida cautelar sustitutiva a la medida privativa de libertad, considera el tribunal que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la medida de coerción que fuere decretada en oportunidad de audiencia de presentación por lo que se niega la medida.
Interpuesto el recurso, en fecha 17/09/2025, se le dio trámite legal; asignándose el alfanumérico DR-2025-081634 y en fecha 18/09/2025, se libraron las boletas de emplazamiento al representante de la Fiscalía Trigésima Sextadel Ministerio Público del estado Carabobo, quedando debidamente emplazada en fecha 22/09/2025, dando contestación al presente recurso en fecha 25/09/2025, tal como se desprende de los folios (49 al 57 ambos inclusive del cuaderno recursivo), y a la ciudadana IVONNE COROMOTO NAVAS en su condición de víctima, quedando debidamente emplazada en fecha 22/09/2025, sin que se evidencie contestación alguna al presente recurso (al reverso del folio 42 del cuaderno recursivo).
En fecha 10/02/2026,fue remitido mediante oficio Nro. C10-0183-2025, el presente cuaderno recursivo a esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, realizándose la distribución por el sistema manual llevado por esta Corte de Apelaciones en fecha 12/02/2026,correspondiendo la ponencia a quien suscribe como Juez Superior Nro. 3 ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI, conjuntamente con las Juezas Superiores Nro. 1 Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO y la Jueza Superior Nro. 2 Dra. SCARLET MERIDA GARCIA que conforman la mencionada Sala Nro. 01.
En fecha 12/02/2026, esta Instancia Superior dictó auto, mediante el cual ordenó dar la entrada al presente Recurso de Apelación de Sentencia con el alfanumérico DR-2025-081634, ante la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones y en la misma fecha ordenó su devolución mediante oficio Nro. S1- 0104-2026, toda vez que se pudo constatar de la revisión de las actuaciones que la decisión objeto de la apelación no corre inserta en el cuaderno recursivo.
En fecha 19/02/2026,se dio reingreso ante esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, del asunto signado con el alfanuméricoDR-2025-81634.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…
Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisióndictada en fecha 08 de agosto 2025 y publicado su auto fundado en fecha 15 de agosto del 2025, por el Tribunal Primerode Primera Instanciaen funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, es por lo que esta Sala Nro. 01 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.
Esta Alzada, antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado LUIS GUILLERMO RIVAS TORREVILLA, Defensor Público Séptimo en Materia Penal Ordinario, adscrito a la Defensoría Pública del estado Carabobo, quien están legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación; tal como consta en el acta de la audiencia de presentaciones incierta en los folios 01 al 34, ambos inclusive del presente cuaderno recursivo penal.
Se desprende de las actuaciones, que la decisión recurrida fue dictada en fecha 08 de agosto 2025 y publicado su auto fundado en fecha 15 de agosto del 2025, interponiéndose el presente recurso por elabogado LUIS GUILLERMO RIVAS TORREVILLA, Defensor Público Séptimo en Materia Penal Ordinario, adscrito a la Defensoría Pública del estado Carabobo, en fecha 17/09/2025;ahora bien, se desprende de igual forma de la certificación de los días de despacho del Tribunal A quo, debidamente suscrito por la secretaria abogada LENIMAR RANGEL, inserta alos folios (138 y 139) del presente cuaderno recursivo lo siguiente:
“…En el día de hoy; TRECE 13 DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTISEIS 2026, quien suscribe, abogada LENIMAR RANGEL, en mi carácter de Secretaria adscrita al Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente acta se deja constancia que el presente recurso de apelación fue recibido por este tribunal en fecha 26/09/2025 en virtud de la acumulación que se realizó del asunto penal CIM-2025-000848 con el asunto penal número CIM-2025-2026, por el principio de conexidad y así evitar la duplicidad de actos procesales y garantizar la economía procesal y la celeridad de la administración de justicia, encontrándose tal recurso en trámite por lo que este tribunal procedió a darle continuidad del mismo. Ahora bien, CERTIFICO: Que en fecha 17/09/2025, el profesional del derecho ABG. LUIS GUILLERMO RIVAS interpone recurso de apelación, contra la decisión dictada en fecha 08/08/2025 y publicado auto motivado en fecha 15/08/2025 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante el cual se dictó AUTO MOTIVADO SOBRE DECISIONES PRONUNCIADAS AL TERMINO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto penal N° CIM-2025-000848, seguido en contra del acusado JOSE RAFAEL REYNA NIEVES, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación al artículo 19 ordinal 2° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, USURPACION DE FUNCIONES previsto en el artículo 213 del código penal, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto en el artículo 322 del código penal, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES previstos y sancionados en los artículos 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ALARDAMIENTO O VENTAJA DE RELACIONES INFLUYENTES previsto en el artículo 86 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACION previstos y sancionados en los artículos 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ahora bien, la audiencia preliminar se celebró en fecha 08/08/2025 el auto motivado fue publicado en fecha 15-08-2025, transcurriendo los siguientes días de despacho: 1) MARTES 08/08/2025 (DESPACHO), 2) MIERCOLES 09/08/2025 (DESPACHO), 3) JUEVES 10/08/2025 (DESPACHO) 4) VIERNES 11/08/2025 (DESPACHO) 5) LUNES 14/08/2025 (DESPACHO), 6) MARTES 15/08/2025 (DESPACHO), (DÍA DE LA PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN), en fecha 09/09/2025 se libraron las respectivas notificaciones a las partes en la cual se les notifica de la publicación del auto motivado, quedando debidamente notificado el defensor público ABG. LUIS GUILLERMO RIVAS en fecha 10/09/2025, según consta resulta de notificación consignada por el alguacil, se recibió en este tribunal el presente recurso de apelación en fecha 17/09/2025 transcurridos los siguientes días: 1) JUEVES 11/09/2025 (DESPACHO), 2) VIERNES 12/09/2025 (DESPACHO), 3) LUNES 15/09/2025 (DESPACHO) 4) MARTES 16/09/2025 (DESPACHO) 5) MIERCOLES 17/09/2025 (DESPACHO) (DÍA DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION), se procedió a dar entrada y a librar boletas de emplazamiento a las partes en fecha 18/09/2025, siendo debidamente notificado el fiscal 36° del Ministerio Publico, en fecha 22/09/2025, a quien para el momento le correspondía el conocimiento del presente asunto penal, ahora bien, se deja constancia que el presente asunto penal fue redistribuido a la fiscalía 53° plena nacional con competencia en materia contra la corrupción, razón por la cual es la fiscalía 53° quien da contestación al recurso de apelación en fecha 25/09/2025, transcurriendo los siguientes días desde su emplazamiento: 1) MARTES 23/09/2025 (DIA DE DESPACHO), 2) MIERCOLES 24/09/2025 (DIA DE DESPACHO) 3) JUEVES 25/09/2025 (DIA DE DESPACHO) (DIA DE LA CONSIGNACION DE LA CONTESTACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO RECURSO), en cuanto a los emplazamientos de las víctimas se deja constancia que le fue librada boleta de emplazamiento en fecha 18-09-2025, la cual resulto negativa por cuanto la dirección aportada por el representante del ministerio público está incompleta, no logro el alguacil dar con la ubicación de la misma según consta resulta consignada por el alguacil, por lo que se deja constancia que en fecha 17/11/2025 se le solicita al fiscal 53° con competencia plena nacional mediante oficio N° C10-3866-2025 a consignar datos filiatorios de las víctimas por cuanto no se le ha dado curso al presente recurso de apelación en virtud de su omisión, no obteniendo respuesta alguna por parte de la fiscalía 53° plena nacional del ministerio público, motivo por el cual se ordena la publicación de los emplazamientos de las victimas mediante la fijación de carteles, de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se publicaron en fecha 26/01/2026, transcurriendo los días correspondientes 1) MARTES 27/01/2026 (DIA DE DESPACHO), 2) MIERCOLES 28/01/2026 (DIA DE DESPACHO), 3) JUEVES 29/01/2026 (DIA DE DESPACHO) se realizó el retiro de los carteles el día 30/01/2026 según consta acta, sin que se recibiera escrito de contestación del recurso de apelación por parte de las víctimas, Razón por la cual se ordena la remisión del presente expediente Certificación que se expide en Valencia a los trece 13 días del mes de Febrero del dos mil veintiséis 2026. Años 215° y 166°…” …Omissis…
Expuesto lo anterior, se evidencia por esta Sala Nro. 1, que la abogada Lenimar Rangel,secretaria judicial adscrita al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, dejó constancia en su cómputo lo siguiente: “…trascurriendo desde su notificación hasta la interposición del recurso de apelación auto los días hábiles: 1) JUEVES11/09/2025 (DESPACHO), 2) VIERNES 12/09/2025 (DESPACHO), 3) LUNES 15/09/2025 (DESPACHO) 4) MARTES 16/09/2025 (DESPACHO) 5) MIERCOLES17/09/2025 (DESPACHO) (DÍA DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION), es decir se interpuso el recurso de apelación de auto el QUINTO (05) día hábil de despacho en fecha 09/11/2025”…Omissis…Por lo queesta Alzada, comprobó en su revisión a los actos procesales del presente recurso, que efectivamente transcurrieron CINCO (05) días hábiles de despacho. y en ese orden se declara temporáneo el recurso de apelación.Y Así se establece.
Considera esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida en el presente caso por el abogado LUIS GUILLERMO RIVAS TORREVILLA, Defensor Público Séptimo en Materia Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, en fecha 17/09/2025, no está catalogado de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se establece.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación de Autos. SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado LUIS GUILLERMO RIVAS TORREVILLA, Defensor Público Séptimo en Materia Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de agosto 2025 y publicado su auto fundado en fecha 15 de agosto del 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. TERCERO: SE ACOGEesta Sala N° 01 el lapso estipulado en el artículo 442, segundo párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, para el pronunciamiento de fondo que resolverá el presente recurso.CUARTO: SE SOLICITAel asunto penal principal signado con el alfanumérico CIM-2025-000848por cuanto se hace necesario para esta alzada establecer el debido pronunciamiento de fondo que resolverá el presente RECURSO de Apelación. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA SALA Nro. 1
Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI
PRESIDENTE DE LA SALA
PONENTE
Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA
JUEZA INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA INTEGRANTE Nro. 2
Secretaria,
Abg. STHEFHANIE MADARIAGA
ASUNTO: DR-2025-81634
ASUNTO PRINCIPAL: CIM-2025-000848
W.R