VIII.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo de FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS DE LA PARTE ACTORA, opuesta por la representación judicial del ciudadano JOSÉ YSIDORO CAMPOS en la contestación de la demanda.
SEGUNDO: En consecuencia, SIN LUGAR la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE VÁSQUEZ FIGUEROA y CLAISTON ENRIQUE ARTICHE PÉREZ, en su pretendido carácter de directivos del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA HARINA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, contra el ciudadano JOSÉ YSIDORO CAMPOS, ya identificado.
TERCERO: Se exonera a este Tribunal del pronunciamiento sobre .....