´DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente denuncia de fraude procesal realizada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JORGE E. COA MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.043. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 04 de mayo de 2026, por el abogado, ANTHONY CORRO GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 284.272 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio ASEGURADORA NACIONAL UNIDA (UNISEGUROS), S.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 20 de abril de 2026, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria de fecha 20 de abril de 2026, dictado por el Juzgado Segundo de Pri.....