DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO, interpuesto en fecha 11 de junio de 2026, por la abogada GLENDA YAZMIN CHACON REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.311.789, actuando como apoderada del ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.155.250, contra el auto dictado en fecha 5 de junio de 2026, por JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Y ASI SE D.....