III
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de INSPECCIÓN OCULAR, presentada por el ciudadano NELSON GERARDO DE CAIRES DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.440.278, mediante su apoderada judicial abogada MAGALY VARGAS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.334; en consecuencia, queda extinguida la instancia en la presente solicitud.
Notifíquese a la parte solicitante o a su apoderada de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, bien sea de forma personal o haciendo uso de los medios telemáticos de conformidad con la Sentencia Nº 3.....