REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 22 de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000177 DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000177 DM
SOLICITANTE: NELSON GERARDO DE CAIRES DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.440.278, mediante su apoderada judicial abogada MAGALY VARGAS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.334.
MOTIVO: INSPECCIÓN OCULAR
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NÚMERO: PJ0102026000111
I
En fecha 07 de mayo de 2025, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Civil, solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano NELSON GERARDO DE CAIRES DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.440.278, mediante su apoderada judicial abogada MAGALY VARGAS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.334, según poder notariado otorgado en fecha 13 de febrero de 2023, ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, asentado bajo el No. 13, tomo 5, folios 41 al 43, consignado en copia simple; solicitud que previa distribución correspondió conocer a este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de esta Circunscripción Judicial. (Folios 01 al 11).
Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2025, se le dio entrada, se formó expediente, se admitió y se fijó fecha y hora para el traslado del Tribunal. (Folio12).
Mediante acta de fecha 19 de mayo de 2026, se declaró desierta la inspección. (Folio 13).
II
Siendo así, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención“. (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, revisadas las actas del presente expediente, este Tribunal constata que la solicitud de inspección ocular fue admitida el 14 de mayo de 2025. Ante la incomparecencia de la parte interesada, la misma se declaró desierta mediante acta de fecha 19 de mayo de 2025. Dado que hasta la fecha no consta ninguna otra actuación de la solicitante, y considerando que la perención opera de pleno derecho, es irrenunciable y declarable de oficio, este Tribunal declara la perención de la instancia. En consecuencia queda extinguido el proceso según lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de INSPECCIÓN OCULAR, presentada por el ciudadano NELSON GERARDO DE CAIRES DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.440.278, mediante su apoderada judicial abogada MAGALY VARGAS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.334; en consecuencia, queda extinguida la instancia en la presente solicitud.
Notifíquese a la parte solicitante o a su apoderada de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, bien sea de forma personal o haciendo uso de los medios telemáticos de conformidad con la Sentencia Nº 386, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de agosto de 2022, con Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Puerto Cabello, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Provisorio,
WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SÁNCHEZ
La Secretaria,
MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETEANO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia No. PJ0102026000111, siendo las 1:53 de la tarde, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria,
MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETEANO
Asunto No. GP31-S-2025-000177 DM
WYMS/MGVG.
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