En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS LA PRETENSION, por ser contraria a la Ley, pretendiendo alterar la naturaleza de los actos jurídicos ya consolidados, no existiendo error ni omisión que se deba rectificar en la presente demanda con motivo de RECTIFICACION DE ACATA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el acta ya identificada cumplió con la ley de su época. Y ASÍ SE DECLARA. Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EST.....