Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ SILVA, actuando en su propio nombre y quien es parte demandada, en contra del auto dictado en fecha 14 de mayo de 2026, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, quedando en consecuencia, firme la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2026, por el mismo tribunal mediante la cual se niega la solicitud de corrección e impugnación del acto de designación de expertos celebrado el 11 de mayo de 2026.
Se ordena remitir el.....