Por todos los argumentos anteriormente señalados, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en contra la decisión dictada en fecha 17 de Marzo del 2026, emanada del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ordenando la NULIDAD del fallo proferido, siendo verificadas las transgresiones, es subsumible en uno de los supuestos establecidos en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se repone el asunto principal signado con el N° GP11-R-2026-000001 al estado de celebrar una nueva Audiencia Preliminar ante un Juez de Control distinto, el cual deberá pronunciarse con pre.....