´DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de fecha 05 de marzo de 2026, por el abogado, HÉCTOR GARCÍA SOLÓRZANO inscrito en el Inpreabogado Nº 294.271 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO GAITANO CERVELLI RIENZO y MILAGROS ALEJANDRA GUEDEZ DE CERVELLI, contra la Sentencia interlocutoria de fecha 02 de marzo de 2026 que declara sin lugar la oposición realizada por el recurrente contra las pruebas promovidas por la parte demandante, como contra el auto de admisión de pruebas de la misma fecha, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la Sentencia interlocutoria de fecha 02 de marzo de 2026 que declara sin lugar la oposición realizada por el recurrente contra las pruebas p.....