III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derechos anteriormente explanados, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,declara:
ÚNICO:INADMISIBLE la presente demanda por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por los ciudadanosMISAEL DAVID JIMENEZ ARMAS y MISLEY JIMENEZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.058.549 y V-7.033.466 respectivamente, asistidos por el abogado NOEL ALFREDO SANABRIA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.081.289, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 200.419
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de.....