En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los profesionales del derecho GABRIEL JOSÉ AGUILAR PÉREZ Y ANUAR RICHANI RICHANI, en su condición de APODERADOS DE LAS VÍCTIMAS, contra la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2025 y publicada en fecha 01 de agosto de 2025, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° CI-2020-331857. Publíquese, notifíquese y remítase en la oportunidad de ley.