Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ADMITE LA DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL, delatada por la parte demandada DISTRIBUIDORA NACIONAL DE MOTORES, C.A (DINAMO), antes identificada.
SEGUNDO: SE APERTURA LA INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL, para ello se acuerda ABRIR cuaderno separado de incidencia de fraude procesal, al cual se acuerda agregar copia certificada de esta decisión y del escrito presentado por la parte demandada en fecha 12 de noviembre de 2024 y que corre agregado en el cuaderno principal de este expediente.
TERCERO: SE ORDENA a la parte demandante ciudadano RICHARD ELOY FERNANDEZ, contestar al día siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, la denuncia de fraude procesal; posteriormente se dejará transcurrir el lapso.....