III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA‚ presentada por el ciudadano JOSE DE LA TRINIDAD LINARES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.266.903, representado por el abogado JOTLIXO JULIO MENDOZA CAMACHO, inscrito en el I.P.S.A. Nro. 289.423.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los veintidós (22) d.....