DISPOSITIVA
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA POR NO SER COMPETENTE LA CORTE DE APELACIONES, imposibilitados para conocer de lo alegado en el numeral 4 del artículo 462, siendo el argumento jurídico en el escrito de solicitud de interposición del Recurso de Revisión de sentencia por la Abg. Darling A. Acosta Farfan, en su condición de defensora publica Vigésima quinta adscrita a la unidad regional de la defensa pública del estado Carabobo, del ciudadano MIGUEL ANGEL VALLEJO ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 19.239.009, en contra de la Sentencia Condenatoria, definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 30/01/2018, en la causa sig.....